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10 min czytania 29 julio 2025

Pensión de marido y pensión de viudedad: ¿cuál es la normativa?

El fallecimiento de un cónyuge es un momento difícil, que a menudo plantea dudas sobre la situación financiera de la viuda o el viudo. Uno de los temas más discutidos es la pensión del cónyuge. ¿Quién tiene derecho a ella? ¿Se puede complementar la pensión de viudedad? ¿Es posible una pensión doble? ¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?

Pensión de marido y pensión de viudedad

ÍNDICE

Pensión de supervivencia: ¿qué es?

El fallecimiento de un ser querido no solo supone una gran pérdida emocional, sino que a menudo también conlleva graves consecuencias económicas. En el caso del cónyuge fallecido, su cónyuge puede tener derecho a prestaciones en forma de pensión de supervivencia. Aunque coloquialmente se denomina «pensión del cónyuge», formalmente no se trata de una prestación de jubilación independiente, sino de una pensión de supervivencia, que se paga después del fallecimiento del cónyuge si se cumplen ciertas condiciones.

El derecho a una pensión de supervivencia puede concederse a la viuda del cónyuge fallecido que percibía una pensión o tenía derecho a ella. En la práctica, esto significa que la pensión del cónyuge fallecido puede transferirse a una persona con derecho a ella, en este caso, la esposa, según las disposiciones sobre pensiones de supervivencia. Esta prestación, abonada por el Instituto de la Seguridad Social (ZUS), puede suponer un importante apoyo económico para quienes han perdido su principal fuente de ingresos tras el fallecimiento de su cónyuge.

Doble Pensión: Pensión del Esposo y Pensión de Viudedad

El concepto de «doble pensión» es cada vez más común, especialmente en el contexto de las prestaciones de supervivencia. En la práctica, muchas personas se preguntan cuál es la diferencia entre la pensión del esposo, también conocida como pensión de supervivencia, y la recientemente introducida pensión de viudedad. La normativa actual no permite la percepción de dos pensiones completas: la propia y la del cónyuge fallecido.

La pensión del esposo significa que, tras el fallecimiento del esposo, su esposa puede recibir una pensión de supervivencia si el fallecido:

  • tenía derecho a una pensión de jubilación o invalidez,
  • cumplía los requisitos para obtener estas prestaciones.

La pensión de viudedad, por otro lado, permite combinar ambas prestaciones. Desde el 1 de julio de 2025, entró en vigor en Polonia una nueva normativa que permite la pensión de viudedad, combinando la propia prestación de jubilación con una parte de la pensión de supervivencia tras el fallecimiento del cónyuge.

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Pensión de marido y pensión de viudedad

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¿Cuándo recibirá una esposa la pensión de su esposo?

Una viuda tiene derecho a una pensión de viudedad si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ha alcanzado la edad de jubilación (60 años para las mujeres);
  • Está criando al menos a un hijo del cónyuge fallecido con derecho a pensión de viudedad (por ejemplo, un hijo de hasta 16 años o de hasta 25 si está estudiando);
  • Está incapacitada para trabajar (total o parcialmente) durante un máximo de 5 años tras el fallecimiento de su esposo o la disolución del matrimonio;
  • Después de alcanzar la edad de jubilación, cumple los requisitos para recibir una pensión de viudedad dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento de su esposo.

¿Cuánto es la pensión de viudedad?

La llamada «pensión del esposo» es formalmente una pensión de viudedad y, a partir de 2025, su importe se calcula como un porcentaje de la prestación del fallecido. Valores actuales:

  • 85 % de la prestación del esposo fallecido si la pensión se concede a una sola persona;
  • 90 % si hay dos personas con derecho a pensión;
  • 95 % si hay tres o más personas con derecho a pensión.

En la práctica, si la viuda es la única persona con derecho a pensión, la ZUS (Instituto de la Seguridad Social) le paga el 85 % de la pensión o prestación por discapacidad que recibía el cónyuge fallecido. Si hay otras personas con derecho a pensión (por ejemplo, un hijo), el porcentaje aumenta en consecuencia.

La prestación mínima de supervivencia se ha incrementado mediante indexación:

A partir del 1 de marzo de 2025, la prestación mínima de supervivencia es de 1.878,91 PLN brutos mensuales, independientemente del porcentaje de la prestación calculada, que podría ser inferior. Esta cantidad se indexa anualmente.

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¿Quién tiene derecho a una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una nueva prestación introducida en Polonia el 1 de julio de 2025. Esta prestación ofrece a las personas viudas o viudos la opción de combinar dos prestaciones: su pensión propia o pensión por discapacidad con una parte de la pensión de supervivencia tras el fallecimiento de su cónyuge. La nueva normativa busca mejorar la situación financiera de las personas que, tras el fallecimiento de su pareja, se quedan con ingresos limitados a pesar de muchos años de convivencia.

Según la Ley de 2025, se paga una pensión de viudedad a las personas que:

  • estuvieron casadas con el fallecido en el momento de su fallecimiento;
  • han recibido una pensión de supervivencia tras el fallecimiento del cónyuge fallecido, o su propia pensión o pensión por discapacidad del Instituto de la Seguridad Social (ZUS);
  • cumplen los requisitos para recibir la prestación del Fondo de la Seguridad Social según la Ley de Pensiones y Pensiones por Discapacidad (incluyendo haber alcanzado la edad de jubilación o estar incapacitados para el trabajo).

Para recibir una pensión de viudedad, debe presentar la solicitud correspondiente ante la Institución de la Seguridad Social (ZUS) y elegir una de estas dos opciones:

  • 100 % de su pensión propia o de invalidez + 15 % de la pensión de supervivencia tras el fallecimiento del cónyuge,
  • 100 % de la pensión de supervivencia + 15 % de su pensión propia o de invalidez.

¿Cuáles son los límites para las pensiones de viudedad?

Según la normativa vigente, la prestación total de las pensiones de viudedad no puede superar el triple de la pensión mínima. Tras la indexación de marzo de 2025, este límite es de 5.636,73 PLN brutos mensuales. Si, tras sumar las prestaciones seleccionadas (por ejemplo, las pensiones de jubilación y parte de la pensión de supervivencia), el total supera esta cantidad, el excedente se reducirá y la prestación se reducirá al límite legal.

El fallecimiento del cónyuge no solo supone una pérdida emocional significativa, sino también, a menudo, una situación financiera difícil para el superviviente. En estos casos, la ley prevé la posibilidad de recibir una pensión de supervivencia o, a partir del 1 de julio de 2025, una nueva prestación: la pensión de viudedad. Dependiendo de la situación, la viuda puede recibir una pensión de supervivencia si cumple los requisitos legales de edad, salud y cuidado de los hijos.

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